Unha vez máis, os tribunais veñen a poñer un pouco de sentido común no debate, tan falso, acerca da así chamada “imposición” dos idiomas cooficiais en España. A xuíza que avalou a obrigatoriedade dos rótulos en catalán lembra que se trata dunha regulación de mínimos que non exclúe ao castelán, nin vulnera o seu estatus e que intenta protexer os dereitos dos catalán falantes. http://www.publico.es/espana/298999/justicia/avala/multas/rotular/catalan
Aqueles que difunden a interesada idea da “imposición” tenden a esquecer que existen un grande número de normar que obrigan ao uso do castelán en diferentes ámbitos. A seguinte información, tomada da Vanguardia, da conta dalgúns ámbitos na que o uso do castelán está obrigado por Lei -quen lera a Constitución por riba xa o debería saber- e recolle a pregunta dun deputado de ERC ao PP de se pensa impugnar estas normas, por contrariar a liberdade de opción..
ORIOL DOMINGO
Barcelona
Obligatoriedad. Ésta es una de las claves del debate sobre el nuevo
proyecto de ley lingüística que gira en torno a los derechos
individuales en relación a la lengua. El conseller Joan Maria Pujals
proclama que “la nueva ley garantizará el derecho individual de
elección
de cualquiera de las dos lenguas oficiales e impulsará el uso de la
lengua propia de Cataluña”. El PP se reafirma en que “no aceptaremos
imposiciones de ningún tipo”. “¿De ningún tipo?”, se preguntan desde
ERC. ERC hace su aportación al debate. Francesc Ferrer i Gironès
–diputado independiente en Esquerra y con un largo historial de
paciente y documentado activista en favor de la normalización del
catalán– ha recopilado, por ahora, 13 leyes españolas, 73 reales
decretos y 23 órdenes ministeriales para demostrar que la legislación
estatal tiene en materia lingüística un carácter asimétrico al darse
una
situación de “castellano obligatorio, catalán optativo”. Eso es, “los
ciudadanos que quieren vivir plenamente en catalán en Cataluña se
encuentran respecto a los ciudadanos que quieren vivir en castellano
en
una situación discriminatoria a la hora de ejercer sus derechos
lingüísticos, por lo que es necesaria una ley que acabe con esta
discriminación”. De la documentación recopilada se deduce, según esta
argumentación, que la normativa estatal, vigente también en Cataluña,
“impone” a los ciudadanos la “obligatoriedad” de utilizar el
castellano
en muchos ámbitos de la actividad cotidiana de manera que esta lengua
queda convertida en preeminente mientras que, en las correspondientes
comunidades autónomas, se permite con carácter “optativo” y
“subordinado” el uso del catalán y de las otras lenguas oficiales de
manera que, a veces, el uso de estas lenguas es legalmente
“insuficiente” al no reconocérsele eficacia jurídica y al precisar de
la
pertinente traducción del castellano.
ERC aportará esta documentación a la ponencia parlamentaria conjunta
que
ha de elaborar la “ley de uso de las lenguas oficiales en Cataluña”.
Su
objetivo es facilitar nuevos elementos a la discusión sobre la
libertad
de opción a utilizar una u otra lengua y la correspondiente obligación
de respetar esta libertad. Los republicanos, a su vez, pretenden con
este informe, según Ferrer Gironès, “desenmascarar la incoherencia de
aquellos sectores, especialmente del PP y a veces del PSC, que se
presentan como acérrimos defensores de las libertades individuales
frente a la más mínima obligación en materia lingüística en la
legislación catalana, pero que aceptan el carácter impositivo
existente
en la legislación española”. Dicha documentación ofrece una cascada de
normas dictadas año tras año, no elaboradas con consenso, sino por
decisión del gobierno central de turno o por la mayoría parlamentaria
del momento, y que cubre los más diversos aspectos de la actividad
cotidiana de los ciudadanos (ver cuadro adjunto). “La lista podría ser
inmensa –asegura–, ya que incluso obliga a utilizar la lengua
castellana en los envases de los preservativos y en reglamentaciones
que
van desde los ajos a la venta de alcachofas o del ganado bovino”. La
enumeración de algunas de estas normas, que en su articulado tratan la
cuestión lingüística, ponen sistemáticamente de relieve esta asimetría
entre “castellano obligatorio, catalán optativo” en cualquier ámbito
de
la vida ciudadana. Algunos ejemplos: real decreto 1348/1985 que
aprueba
el reglamento de ordenación de los seguros privados; ley 11/1985 sobre
patentes; real decreto 58/1988 sobre protección de los derechos del
consumidor en el servicio de reparación de aparatos domésticos; ley
11/1988 de protección jurídica de las topografías de los productos
semiconductores; el Real Decreto 1122/1988 que aprueba la norma
general
de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios
envasados; ley 32/1988 de marcas comerciales; real decreto 1597/1989
que
aprueba el reglamento del registro mercantil; ley 25/1990 sobre el
medicamento. El diputado Ferrer pregunta al PP y a algunos sectores
del
PSC “si piensan proponer la modificación de la legislación estatal en
materia lingüística para eliminar su carácter impositivo u obligatorio
o
para establecer una igualdad en el tratamiento del castellano y del
catalán, así como de las otras lenguas oficiales, de manera que los
ciudadanos puedan ejercer sus derechos en catalán de la misma manera
que
pueden ejercerlos en castellano; eso es, que se pueda vivir y actuar
plenamente en catalán en Cataluña”. También les pregunta si, en este
mismo sentido y en aras al respeto a los derechos lingüísticos
individuales, piensan proponer la modificación del artículo 3.1 de la
Constitución que establece que “el castellano es la lengua española
oficial del Estado; todos los españoles tienen el deber de conocerla y
el derecho de usarla”.
Copyright La Vanguardia 1997 - 03/03/97
*
ALGUNES
DE LES NORMES ESTATALS
QUE REGULEN L’ÚS
DE LES LLENGÜES
PODER JUDICIAL Ley orgánica 6/1985 de 1 de julio.
Artículo 231 1. “En todas las actuaciones judiciales, los
jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás
funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano,
lengua oficial del Estado. 2. Los jueces, magistrados,
fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y
tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de
la comunidad autónoma si ninguna de las partes se
opusiere alegando desconocimiento de ella que pudiere
producir indefensión”.
MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
– “Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua”.
DERECHOS DEL CONSUMIDOR Real decreto 58/1988, de 29 de enero. Artículo
8.1
– “Todos los establecimientos de los servicios de asistencia técnica
de
los aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público,
de
una forma perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres
de
tamaño no inferior a siete milímetros…”
PRODUCTOS SEMICONDUCTORES Ley 11/1988. Artículo 4 — “Tanto la
solicitud
de registro como los restantes documentos que hayan de presentarse en
el
Registro de la Propiedad Industrial deberán estar redactadas en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos podrán redactarse en dicha lengua,
debiendo ir acompañados de la correspondiente traducción en
castellano,
que se considerará auténtica en caso de dudas entre ambas”.
REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre.
Artículo
36 — “Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado”.
TRÁNSITO Real decreto 229/1990, de 2 de marzo. Artículo 56 — “Las
indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el
idioma
español oficial del Estado”.
MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
– “El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado”.
ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo
20
– “Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al
menos
en la lengua española oficial del Estado”.
ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 — “Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción”.
Da antigúidade desas leis da conta tamén esta información aparecida en “El País” con motivo dun discutido discurso do Rei
http://www.elpais.com/articulo/cultura/siglos/imposicion/elpepicul/20010429elpepicul_1/Tes
Casi tres siglos de imposición
Decenas de leyes desmienten el discurso del Rey y revelan que sí se obligó a hablar en castellano
JORDI BUSQUETS - Barcelona - 29/04/2001
Vota

Decenas de leyes, decretos y normas de diverso rango desmienten la afirmación contenida en el discurso leído el pasado lunes por el Rey en el acto de entrega del Premio Cervantes: ‘A nadie se le obligó nunca a hablar el castellano’. Sí hubo imposición, en España y en la América conquistada y colonizada, como resulta evidente de la Real Cédula dictada por Carlos III casi tres siglos después del descubrimiento para que ’se extingan los diferentes idiomas y sólo se hable el castellano’. Y en España, el catalán, el euskera y el gallego, al menos desde principios del siglo XVIII, fueron sometidos a lo dispuesto en cada momento por el ávido y puntilloso legislador lingüístico.
Se cuentan por decenas las leyes, decretos y normas de diverso rango que demuestran que han sido muchas las personas a las que, en épocas diversas y lugares distintos, se ha obligado a hablar en castellano. El recuento no es de ahora, a raíz de la polémica frase pronunciada el pasado lunes por el Rey en la entrega del Premio Cervantes; existe mucha bibliografía sobre el tema, cuya consulta revela que, al menos desde principios del siglo XVIII, la imposición del castellano se ha extendido a todos los ámbitos de la vida pública y privada de los españoles: de la enseñanza del catecismo y de las primeras letras al uso del teléfono, la producción teatral o el etiquetado de los productos farmacéuticos.
Entre los libros mencionados destaca uno cuyo título, traducido del catalán, no puede ser más explícito acerca de su propósito: La persecución política de la lengua catalana. Historia de las medidas contra su uso desde la Nueva Planta hasta hoy (Edicions 62). Son 309 páginas que recogen, con una meticulosidad casi obsesiva, las pruebas de la ‘tenaz y prolongada’ persecución del catalán -en Cataluña, Valencia y Baleares-, el gallego y el euskera desde principios del siglo XVIII. El autor del libro, Francesc Ferrer i Gironès, diputado en el Parlamento catalán por Esquerra Republicana y ex senador en la órbita socialista, ha puesto gran cuidado en identificar a quienes, por su notoria participación en la promulgación de las distintas normas, califica de ‘lengüicidas’. Y ello por una razón que, 16 años después de la publicación del texto, no ha perdido un punto de actualidad: ‘Hasta ahora, las leyes y normas se atribuían a los diferentes monarcas, cuando en realidad es preciso personalizarlas en los responsables de cada Gobierno y en su ideología política para poder sacar conclusiones’.
De título igualmente explícito es el libro -traduzco del catalán- Cataluña bajo el régimen franquista (Edicions Catalanes de París, 1973 / Editorial Blume, 1978), del historiador y ex senador Josep Benet, un extenso ‘informe’ -459 páginas de apretada letra- sobre ‘la persecución de la lengua y la cultura catalana’ que ‘prueba’, según su autor, que el Estado franquista fue ‘responsable de un intento de genocidio cultural’. El libro blanco del euskera, en fin, una especie de ‘historia clínica de la lengua’ impulsada en 1977 por la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia, no hace sino abundar en los graves obstáculos que el euskera, el gallego y el catalán han debido salvar para llegar hasta nuestros días.
- 1717. Instrucciones secretas a los corregidores para la aplicación en Cataluña del Decreto de Nueva Planta: ‘Pondrá el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado’.
- 1768. Real Cédula de Aranjuez. Artículo VII: ‘Mando que la enseñanza de primeras letras, latinidad y retórica se haga en lengua castellana generalmente, dondequiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las audiencias y justicias respectivas’.
- 1857. Ley Moyano de Instrucción Pública. Artículo 88: ‘La Gramática y Ortografía de la Academia Española serán texto obligatorio y único para estas materias en la enseñanza pública’.
- 1862. Ley del Notariado. Artículo 25: ‘Los instrumentos públicos se redactarán en lengua castellana y se escribirán en letra clara, sin abreviaturas y sin blancos’.
- 1867. Real orden sobre producción teatral. ‘En vista de la comunicación pasada a este ministerio por el censor interino de teatros del reino, en la que se hace notar el gran número de producciones dramáticas que se presentan a la censura escritas en los diferentes dialectos, y considerando que esta novedad ha de influir forzosamente a fomentar el espíritu autóctono de las mismas, destruyendo el medio más eficaz para que se generalice el uso de la lengua nacional, la Reina (q. D. g.) ha tenido a bien disponer que en adelante no se admitirán a la censura obras dramáticas que estén exclusivamente escritas en cualquiera de los dialectos de las provincias de España’.
- 1896. Prohibición de hablar por teléfono en euskera y catalán. Ante la prohibición de la Dirección General de Correos y Telégrafos, el diputado catalán Maluquer i Viladot señaló en el Congreso: ‘Cuando fui a que me pusieran en comunicación con Manresa, me encontré con esa dificultad. (…) Por eso suplicaba al señor ministro de la Gobernación, que nos tenía ofrecido resolver este asunto, pero se van pasando los días sin hacerlo, que lo resolviera. Difiero de la indicación del señor presidente y espero que no sólo pondrá en conocimiento del señor ministro de la Gobernación mi ruego, sino que personalmente influirá para que sea atendido, lo cual, no sólo le agradeceré yo, sino todos los euskeros y catalanes que han recibido ese latigazo del señor director de Comunicaciones’.
- 1902. Real decreto sobre la enseñanza del catecismo. Artículo 2: ‘Los maestros y maestras de instrucción primaria que enseñen a sus discípulos la doctrina cristiana en un idioma o dialecto que no sea la lengua castellana, serán castigados la primera vez con amonestación. Si reincidiesen, serán separados del Magisterio oficial’.
- 1923. Real decreto dictando medidas y sanciones contra el separatismo. Artículo 2: ‘…no podrá usarse por las personas investidas de autoridad otro idioma que el castellano, que es el oficial del Estado español, sin que esta prohibición alcance a la vida interna de las corporaciones de carácter local o regional, obligadas, no obstante, a llevar en castellano los libros de registros’.
- 1924. Reglamento para la elaboración y venta de especialidades farmacéuticas. Artículo 30: ‘Deberán tener sus etiquetas, envolturas y prospectos redactados en español y sólo se admitirá la traducción complementaria del prospecto a otros idiomas, conservando como original y en forma preferente el texto español’.
- 1926. Real orden fijando sanciones a los maestros. Artículo 1: ‘Los maestros que proscriban, abandonen o entorpezcan la enseñanza del idioma oficial en aquellas regiones en que se conserva otra lengua nativa, serán sometidos a expediente, pudiendo serles impuesta la suspensión de empleo y sueldo’. Artículo 2: ‘En caso de reincidencia podrá acordarse su traslado a otra provincia donde no se hable más que la lengua oficial’.
- 1938. Orden ministerial sobre el Registro Civil. ‘Debe señalarse como origen de anomalías la morbosa exacerbación en algunas provincias del sentimiento regionalista que llevó a determinados registros buen número de nombres que no solamente están expresados en idioma distinto del oficial castellano, sino que entrañan una significación contraria a la unidad de la patria. La España de Franco no puede tolerar agresiones contra la unidad de su idioma’. Artículo 1: ‘En todo caso, tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en castellano’.
- 1940. Circular sobre el uso del idioma nacional por los funcionarios. ‘Todos los funcionarios que en acto de servicio se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado, quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso.
- 1940. Normas del Departamento de Cinematografía para la censura de películas. ‘Todas las películas deberán estar dialogadas en castellano prescindiéndose, en absoluto, de los dialectos’.
Esta información ha sido elaborada con la participación de Eva Larrauri y Xosé Hermida.
Este comentario, aparecido tamén na Vanguardia, podería contribuír a poñer sensatez e equilibrio e a desmontar interesadas imposturas
Es de mala fe y de nacionalistas prejuicios tachar de imposición el querer igualar, equiparar, equilibrar la oferta de cine en catalán y castellano en Cataluña. Oferta por ahora absolutamente descompensada a favor del castellano y que deja sin elección a los 9 millones de hablantes de catalán. Si hay que hablar de imposición cabe tener presente que hay más de 500 normas vigentes que imponen el castellano en multitud de aspectos de la vida diaria.